El hecho de que la hipoteca esté cancelada, no es impedimento alguno para que el consumidor afectado pueda instar la nulidad de cualquier cláusula del contrato.
La sentencia, de fecha 7 de octubre de 2021, declara la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca del Banco Sabadell que fue cancelada en septiembre de 2015.
el Banco Sabadell no ha probado que la cláusula de limitación del tipo de interés fuese expresamente pactada con la demandante (más allá de poder recogerlo como redacción generalizada) a efectos de ser incluida en el clausulado, así como el tipo o porcentaje que se reflejaría a estos fines.
“Nada impide que se hayan negociado ciertos extremos (cantidad a prestar, interés fijo o variable, plazo de amortización …) sin que ello signifique que se hayan negociado todos ellos”, recoge el reciente fallo.
Respecto a la información precontractual, es decir, aquella que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar, el Juzgado de Madrid advierte que, en el caso de autos, en ninguna de las fases contractuales que llevaron a la realización del referido contrato de préstamo hipotecario, “la entidad bancaria suministró ese plus de información, con el tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”.
“No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de las cláusulas del contrato ofertado”, agrega el Juzgador.