Los consumidores están reclamando ante la justicia por la obligación de contratar seguros de protección de pagos con tarjetas ‘revolving’, una práctica que los abogados consideran abusiva y nula.
Crecen los litigios por los seguros obligatorios de tarjetas ‘revolving’
En los últimos años, los litigios de consumidores contra la banca han aumentado debido a la obligación de contratar seguros de protección de pagos asociados a las tarjetas ‘revolving’. Estas tarjetas, conocidas por sus altos intereses, superando a veces el 20%, suelen comercializarse junto con seguros para garantizar a los bancos el pago de las cuotas en caso de que el cliente no pueda hacer frente a ellas. Sin embargo, abogados y expertos señalan que la imposición de este tipo de seguros es abusiva y, por tanto, nula, si el cliente no tenía la posibilidad de decidir si quería o no contratarlo.
Ventas abusivas y derechos de los consumidores
Pablo Álvarez, abogado y coordinador del departamento jurídico en Abogados Legalsha, explica que los clientes que se han visto obligados a contratar estos seguros pueden recuperar el dinero pagado, siempre que no hayan tenido la opción de rechazarlo. «Si el contrato de la tarjeta es de adhesión y la casilla del seguro ya viene preimpresa, sin posibilidad de elección por parte del cliente, esa contratación es nula«, afirma Álvarez.
El experto recomienda a quienes ya poseen una tarjeta revolving que revisen los contratos para verificar si la contratación fue transparente. Si el cliente nunca manifestó el deseo de contratar dicho seguro, puede reclamar lo abonado.
Seguros nulos en contratos de tarjetas por usura
Otra vía por la cual los consumidores pueden recuperar el dinero del seguro es cuando los tribunales declaran la nulidad de la tarjeta ‘revolving’ por ser usuraria. En estos casos, el juez también anula los productos ligados a esa tarjeta, como los seguros de protección de pagos, permitiendo que los clientes recuperen tanto los intereses como el importe del seguro.
La situación con las hipotecas
En cuanto a las hipotecas, los bancos también han estado comercializando seguros de protección de pagos. La Ley Hipotecaria de 2019 prohibió la vinculación obligatoria de productos al préstamo, aunque es legal que las entidades ofrezcan una bonificación del tipo de interés si el cliente decide contratar un seguro de vida, hogar o protección de pagos. La clave, según Álvarez, es que debe ser una opción, no una imposición.