BBVA condenado por el Supremo por obstrucción de información a empleados y vulneración de la libertad sindical

BBVA es condenado por el Tribunal Supremo por obstruir la información a sus empleados y violar la libertad sindical.

El magistrado Molins García-Atance, como ponente, emitió una sentencia el 25 de abril en la que refuta uno por uno los seis argumentos de defensa presentados por el banco, concluyendo que su actitud «trascendió los límites de la legalidad ordinaria» y «violó el derecho fundamental a la libertad sindical». Tras desestimar estos argumentos, el Alto Tribunal ratificó la sentencia previa de la Audiencia Nacional del 19 de julio de 2021, que ya había condenado a BBVA por infringir el derecho a la libertad sindical, además de imponerle una indemnización de 3.125 euros que debe pagar a CGT por daños morales y perjuicios.

El caso se remonta al verano de 2020, durante la pandemia, cuando BBVA obligó a 1.200 empleados de su filial OP Plus, ubicada en Málaga, a abandonar el teletrabajo y regresar al trabajo presencial. El comité de empresas de OP Plus, compuesto por CGT, UGT y CCOO, consideró que no se cumplían las medidas de distancia de seguridad para el regreso presencial y convocó una huelga de 24 horas el 18 de septiembre de 2020. Es importante destacar que CGT era el sindicato mayoritario en la filial, aunque a nivel del grupo BBVA ocupaba el cuarto lugar en representación. La Sección Estatal de CGT envió una circular informativa sobre la huelga al buzón habilitado por BBVA, con la intención de que se remitiera a las direcciones de correo corporativas de todos los empleados. Sin embargo, BBVA se negó a enviar la circular del sindicato argumentando que la Sección Estatal de CGT no tenía representación en OP Plus. La circular solo se publicó en el tablón virtual de información sindical en la intranet de CGT BBVA.

El banco perdió la disputa legal en la Audiencia Nacional y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo basado en tres motivos iniciales. Alegó que la sentencia de la Audiencia Nacional era incongruente porque no abordaba las alegaciones relacionadas con la idoneidad de la tutela de los derechos fundamentales para juzgar el caso, y que no se había infringido la libertad sindical porque se trataba de un asunto de legalidad ordinaria. El Tribunal Supremo consideró que la sentencia apelada «no adolece de incongruencia omisiva» ya que argumentó que la negativa de BBVA a enviar la circular a los trabajadores «trascendió los límites de la legalidad ordinaria y violó el derecho fundamental a la libertad sindical de CGT». El cuarto motivo presentado por el banco sostenía que no se había violado la libertad sindical de CGT porque el comunicado se publicó en el buzón virtual. En este aspecto, el Alto Tribunal señaló que «el hecho de que la circular se haya publicado en el tablón virtual de información sindical no justifica la negativa de la empresa a enviar dicha información a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla, ya que se trata de dos canales distintos que no son excluyentes». Los dos últimos argumentos presentados por el banco tenían como objetivo impugnar la indemnización de 3.125 euros. El tribunal determinó que la cuantía era conforme a la ley.

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