Condenan a indemnizar con 201.731,76 € al Banco Santander por acciones del Banco Popular adquiridas en el año 2.014.
El Juzgador entiende que: “ …fue precisamente a partir del ejercicio 2013 cuando se materializó de manera relevante la ausencia de rigor y prudencia contable del Banco, pues el importante aumento de activos inmobiliarios generado por la adquisición de Banco Pastor en 2012 no fue acompañada de una adecuada revisión de las valoraciones de estos activos a fin de ajustarlas a la tendencia bajista del mercado inmobiliario en los años posteriores a 2012 y además fue también a partir de 2013 cuando paradójicamente se redujeron de manera significativa las coberturas contables de los créditos morosos, lo que permitió al Banco reflejar resultados positivos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y ofrecer una imagen de solvencia y rentabilidad que no se correspondía con la imagen fiel de la entidad, como se puso de manifiesto con el dramático descalabro sufrido por la entidad en el primer semestre de 2017, que no pudo originarse en unos pocos meses sino que venía gestándose en los ejercicios anteriores, y en concreto en los de 2013 a 2015.
Finalmente, el Juez concluye que: “En consecuencia, procede estimar sustancialmente la acción subsidiaria planteada, de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de las cuentas y solvencia al amparo del artículo 124 LMV, condenando a la demandada a indemnizar a la actora con el importe equivalente a la precitada inversión en los títulos (201.731’76 euros), menos los rendimientos percibidos, e incrementado el resultado con los intereses desde la fecha de interposición de la demanda”.
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