Fallecer durante un proceso judicial con el seguro que tiene que abonarte la póliza lleva a confusión debido a lo peculiar de dichas circunstancias. En este caso, el seguro ha tenido que abonar la póliza a los familiares.
Los herederos de un trabajador fallecido en el año 2014 han conseguido que dos sentencias judiciales obliguen a la compañía de seguros de la empresa a abonar la póliza de vida del empleado. El hombre murió en medio de un procedimiento judicial en torno a la empresa y a un procedimiento de despido colectivo, lo que ha llevado que la aseguradora discutiera si estaba o no bajo la cobertura de la póliza que protegía a todos los empleados. Ahora, tanto un juzgado de lo Social de Palma como la Sala de lo Social del TSJIB dan la razón a los herederos y condenan al seguro a ejecutar la póliza.
La empresa para la que trabajaba el fallecido, una planta embotelladora de Palma, decretó un expediente de regulación de empleo para toda la plantilla en marzo de 2014. Poco después, una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró nulo el despido colectivo y condenaba a las empresas a la readmisión de los trabajadores despedidos. Sin embargo, esa resolución fue recurrida en apelación por la empresa y el trabajador falleció apenas ocho meses antes de que recayera sobre la misma firmeza al ser confirmada por el Tribunal Supremo.
El juzgado de lo Social de Palma, entendió que la nulidad del despido colectivo implicaba que todos los trabajadores estaban cubiertos por el seguro de vida que estaba contemplado en el convenio colectivo de la mercantil. Sin embargo, rechazaba que hubiera que recargar esta cantidad con un diez por ciento de intereses.
Los herederos, representados por el abogado Pablo Alonso, recurrieron ese descuento ante el TSJIB que les da la razón. La sentencia señala que, «de no existir la imposición de los intereses, llegaría a ser indiferente el abono voluntario o cuando existiera una reclamación o incluso una condena judicial». Así, la sentencia adopta la posición más ventajosa para los herederos que podrán cobrar el seguro por la muerte de su padre, unos 29.000 euros, ocho años después de que se produjera su fallecimiento.
Fuente: www.ultimahora.es