El derecho al olvido oncológico garantiza que el cáncer no puede condicionar la contratación de seguros o hipotecas cinco años después del tratamiento sin recaída.
Derechos clave para personas con cáncer: Seguros y préstamos hipotecarios
El derecho al olvido oncológico protege a las personas que han superado el cáncer, permitiendo que, tras cinco años desde el fin del tratamiento sin recaídas, bancos y aseguradoras no puedan imponer condiciones discriminatorias ni solicitar información sobre la enfermedad para contratar productos como seguros de vida o hipotecas.
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico, establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, garantiza que las personas que han superado el cáncer no sean discriminadas al contratar seguros o productos bancarios. Este derecho permite que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas, las entidades no puedan:
- Solicitar información sobre antecedentes oncológicos.
- Imponer condiciones más duras en la contratación de productos financieros.
- Excluir a una persona por haber padecido cáncer antes de la firma del contrato.
Impacto en la contratación de hipotecas y seguros
Seguros: Si han pasado cinco años desde el tratamiento sin recaídas, las aseguradoras no pueden penalizar a los expacientes de cáncer con primas más elevadas ni solicitar información relacionada con la enfermedad. Además, cualquier cláusula que discrimine por antecedentes oncológicos será nula.
Hipotecas: Las entidades bancarias tienen libertad contractual, pero no pueden solicitar información sobre el historial de cáncer si ha transcurrido el plazo de cinco años sin recaídas. No obstante, pueden denegar una hipoteca si la evaluación de la capacidad financiera del solicitante no cumple con los criterios requeridos.
¿Es obligatorio declarar antecedentes de cáncer al contratar un seguro?
Conforme a la normativa vigente, los sobrevivientes de cáncer no están obligados a declarar su enfermedad al contratar un seguro de vida o de salud, siempre que hayan pasado cinco años sin recaídas. Cualquier cláusula que obligue a hacerlo será considerada ilegal.
Acceso al historial médico
Los bancos y aseguradoras no pueden acceder al historial médico de un cliente sin su consentimiento, conforme a la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, las aseguradoras pueden solicitar cuestionarios sobre el estado de salud antes de la firma del contrato, pero una vez superado el periodo de cinco años sin recaídas, la información sobre el cáncer no puede ser exigida.
¿Qué hacer si te niegan una hipoteca o seguro?
Si una persona con antecedentes de cáncer experimenta dificultades para acceder a una hipoteca o seguro, puede explorar alternativas como:
- Buscar nuevas fuentes de ingresos.
- Incluir a otro titular en el préstamo.
- Solicitar un crédito de menor valor.
En cualquier caso, las entidades no pueden denegar estos productos por antecedentes oncológicos si ha pasado el tiempo estipulado.
El derecho al olvido oncológico es un avance fundamental para garantizar que quienes han superado el cáncer puedan acceder a productos financieros en igualdad de condiciones.