¿Dónde es más caro heredar?

Recibir una herencia supone en cierto modo también un gasto. Esto es así por el impuesto de sucesiones, que suele variar de una comunidad autónoma a otra.

Heredar tiene un precio que hay que pagar a Hacienda a través de los impuestos por herencia, que dependen del tipo de bienes que se reciban.

El más importante y el que se lleva el mayor trozo del legado es el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), cuya cuantía varía en función del lugar de residencia del causante.

Este tributo está cedido a las comunidades autónomas por lo que su cuantía varía mucho de unas a otras.

Así, Asturias es donde más se tributa por él mientras que Galicia, Cantabria y Andalucía es donde menos, según datos del Consejo General de Economistas.

Ponen como ejemplo el supuesto de una persona soltera de 30 años que recibe de su padre una herencia por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido.

En caso de vivir en Asturias pagaría al fisco 103.136 euros por el ISD, mientras que en Galicia, Cantabria y Andalucía no pagaría nada.

El ISD es un impuesto de carácter progresivo, por lo que la tasa impositiva aumenta a medida que se incrementa la base imponible, y se tiene que declarar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del familiar titular de los bienes a legar.

Su elevado coste en algunas comunidades autónomas hace que muchas personas renuncien a su herencia al no poder afrontarlo.

Herencias y declaración de la renta

Los bienes que se reciben en una herencia no se incluyen, en general, en la declaración del IRPF, ya que están gravados por el ISD o por el impuesto de plusvalía municipal si se trata de inmuebles.

No obstante, existen excepciones dependiendo de la naturaleza del bien heredado. En estos casos, aunque esos bienes no se incluyen en la declaración, sí hay que declarar los beneficios patrimoniales que obtiene el heredero por ellos.

Acciones y fondos de inversión

Los fondos de inversión y las acciones se integran dentro de lo que se conoce como «masa hereditaria» y se tributa por ellos en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Según la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, la plusvalía del fallecido no tributa en el IRPF al estimar que no existe ganancia o pérdida patrimonial debido a las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

No obstante, el heredero sí deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial cuando venda los títulos o los fondos, teniendo en cuenta que el precio de compra será aquel por el que se valoraron esos fondos y acciones en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de impuesto de sucesiones.

Este modelo no se aplica a donaciones en vida, en las que la ganancia patrimonial sí deberá ser declarada en el IRPF en el momento de la donación.

Planes de pensiones y PPAS

Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) no tributan en el impuesto de sucesiones.

El heredero pasará a ser beneficiario de los derechos económicos que le correspondan y no tendrá que pagar impuestos hasta el momento en que decida rescatar los planes. Es entonces cuando esos derechos tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Vivienda

Heredar una vivienda supone afrontar dos tipos de impuestos el de sucesiones y donaciones y el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

En el caso del ISD es la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble la que le da un valor y sobre ese valor se aplica la escala del impuesto y las bonificaciones en caso de que existan.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años anteriores al momento de su transmisión.

Su gestión y recaudación está cedida a los ayuntamientos, por lo que la carga tributaria dependerá de la situación geográfica del inmueble.

Si los herederos deciden alquilar o vender la vivienda tendrían que declarar en el IRPF los beneficios obtenidos por ello. Lo mismo ocurre si se hereda un local o un terreno arrendado.

Seguros de vida

En el caso de que se herede un seguro de vida se pueden dar varios supuestos. Si el fallecido es el tomador y el asegurado y el beneficiario es otra persona, el importe recibido por esta debe tributar, con carácter general, por el ISD.

Si embargo, si el beneficiario es el cónyuge y la prima del seguro se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF.

También podría tributar en el Impuesto de Donaciones en el caso de una persona que suscribe un seguro de vida para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y el beneficiario es el hijo de ambos.

 

Fuente: www.finanzas.com

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