Cuando se trata de cláusulas suelo, la ley y la justicia tratan siempre de proteger al consumidor, tal y como ha ocurrido tras los recursos de los bancos una vez impuesta la condena de cláusula abusiva.
Cláusula suelo: recuperar dinero gracias al recurso del banco
Seguramente recordemos que la posición del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo de las hipotecas no ha sido demasiado estable. Ha ido cambiando a fuerza de sentencias superiores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Inicialmente el Supremo afirmó que, ante una cláusula suelo declarada abusiva, solo podían recuperarse las cantidades pagadas de más desde una fecha concreta, la de la sentencia del propio Tribunal Supremo (9/5/2013). Más tarde, la justicia europea (TJUE 21/12/2016) corrigió al Supremo para establecer la obligación de devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo desde el inicio, eliminando el límite de la fecha de 9/5/2013.
Entre 2013 y 2017 hubo consumidores que en sus demandas a los bancos solicitaron la devolución íntegra de las sumas cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo, pero subsidiariamente reclamaban solo la devolución desde el 9 de mayo de 2013 para no ver desestimadas sus pretensiones. Cuando los jueces les otorgaron la devolución desde mayo de 2013 no recurrieron y se conformaron, ya que en aquel momento prevalecía la interpretación restrictiva del Supremo.
Pero muchos bancos sí recurrieron la condena en costas cuando les fue impuesta a pesar de haberse allanado a la consideración de cláusula abusiva.
Devolución de oficio si no hay pasividad total del consumidor
Normalmente, si el consumidor no había recurrido su sentencia no es posible luego que se le otorgue el resto de devolución no concedida. Las cosas se quedaban como estaban. En principio, cuando era únicamente el banco quien había recurrido la sentencia a causa de las costas, tampoco podía aprovecharse esa nueva sentencia para empeorar su situación -la del banco- condenándole ahora a devolver todo lo cobrado de más por el suelo, desde el inicio. Porque hay unas reglas procesales que lo impiden: la justicia debe ser rogada (pedida por el justiciable) y se prohíbe la “reformatio in peius”, es decir, empeorar la posición del recurrente cuando la otra parte -el consumidor en este caso- no ha recurrido.
Sin embargo, el TJUE volvió a pronunciarse en sentencia de 17/5/2022, obligando al Supremo a acoger este nuevo criterio en la STS de 26/7/2022. Un criterio que ha vuelto a recordar en STS de 25/10/2022.
En esta última sentencia, el banco condenado en primera instancia obtuvo en apelación el no ser condenado en costas, y el consumidor, que no había recurrido en apelación por la devolución de cantidades, acudió al Supremo en 2017. Finalmente, este condena al banco que había recurrido las costas, a la devolución íntegra al consumidor de todas las cantidades cobradas de más por efecto de la cláusula suelo declarada abusiva, y a las costas. Y ello a pesar de que el propio consumidor no había recurrido la sentencia inicial que solo le concedía la devolución de lo cobrado de más desde el 9/5/2013.
Así, los tribunales pueden examinar de oficio y decretar la restitución íntegra de las cantidades cobradas de más en aplicación de una cláusula abusiva, cuando la falta de impugnación por el consumidor de la sentencia que limita a una fecha la devolución no puede imputarse a una pasividad total del consumidor. Y no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo.
Una vez más, el principio europeo de efectividad en la lucha contra las cláusulas suelo se ha impuesto a regulaciones nacionales que pueden hacer imposible o excesivamente difícil la protección del consumidor ante las cláusulas abusivas, regulada en la Directiva 93/13/CEE.
Fuente: www.ocu.org