El TJUE dictamina que el plazo para reclamar gastos hipotecarios comienza cuando se conoce su carácter abusivo

Plazo para reclamar gastos hipotecarios comienza cuando se conoce el carácter abusivo de la cláusula, según el TJUE. Conoce los detalles y sus implicaciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza a correr desde el momento en que se tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Este fallo tiene importantes implicaciones para los consumidores que han pagado de más debido a cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo.

Contexto y Origen del Debate

Desde la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona del 25 de julio de 2018 (Roj: SAP B 8760/2018), se inició un debate en España sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas indebidamente. La cuestión principal es determinar cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para la acción de restitución de pagos realizados en virtud de una cláusula abusiva.

Planteamiento de Cuestiones Prejudiciales

El Tribunal Supremo (TS) planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE el 22 de julio de 2021 (Roj: ATS 10157/2021), que se tramitó bajo el asunto C-561/21. Simultáneamente, el Juzgado de 1ª Instancia 20 de Barcelona planteó otra cuestión prejudicial que dio lugar al asunto C-484/21. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona también planteó cuatro cuestiones prejudiciales ante el TJUE (asuntos C-810/21 a C-813/21).

Sentencias Anteriores del TJUE

El TJUE se ha pronunciado previamente sobre el principio de efectividad y el plazo de prescripción relacionado con cláusulas abusivas en contratos de préstamo (sentencias de 9 de julio de 2020, 22 de abril de 2021, 10 de junio de 2021, y 8 de septiembre de 2022). En particular, la sentencia del 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19) resolvió que:

“Una regulación procesal que exige al consumidor actuar ante los tribunales en un plazo de tres años a partir de la fecha del enriquecimiento injusto puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva 93/13 y la Directiva 2008/48.”

Nuevas Sentencias y Decisiones

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sus sentencias de noviembre de 2022 y enero de 2023, y la Sala 1ª del TS han alineado sus decisiones con los pronunciamientos del TJUE, descartando que el plazo de prescripción comience el día de la celebración del contrato o la fecha de los pagos indebidos.

El TJUE, en su sentencia del 25 de enero de 2024 (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21), afirma en el apartado 43:

“El TJUE ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de una cláusula abusiva, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.”

En el apartado 48, añade:

“El plazo de prescripción solo es compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.”

Preguntas Planteadas y Respuestas del TJUE

La Sala 1ª del TS planteó tres preguntas al TJUE, entre las cuales se cuestionaba si el plazo de prescripción debía comenzar tras una sentencia firme que declarara la nulidad de una cláusula, o desde las sentencias del Tribunal Supremo o del TJUE que fijaron jurisprudencia sobre los efectos restitutorios.

El TJUE respondió que:

“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación que considere la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada como prueba del conocimiento del carácter abusivo de una cláusula por parte del consumidor.”

Por lo tanto, el inicio del plazo de prescripción debe basarse en el conocimiento efectivo que el consumidor tiene de sus derechos conferidos por la Directiva 93/13.

Conclusión

El TJUE ha clarificado que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios debe comenzar cuando el consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Esta decisión refuerza la protección de los consumidores y asegura que tengan tiempo suficiente para hacer valer sus derechos.

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