El Tribunal Constitucional obliga a la banca a pagar las costas de las cláusulas suelo

El Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.

También afirma que no solo son consumidores las personas físicas “sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo”.

Las demandas por cláusulas suelo han provocado un atasco enorme en los juzgados, hasta el punto de que se tuvieron que crear unas salas específicas para estos casos. Desde 2017, y hasta marzo pasado, se han presentado casi 617.719 demandas y faltan por resolver 234.000 casos. Los bancos pierden el 97,55% de los procesos.

En este sentido, el tribunal pone el foco en que el artículo de la norma que hace referencia a las costas «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución». «Consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores», añade.

Por otro lado, indica que la norma impugnada regula el procedimiento de reclamación previa ante las entidades bancarias cuya finalidad estriba «en reducir el previsible incremento de litigios motivados por la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y apunta que el procedimiento que se exige en el decreto-ley para su establecimiento obligatorio por las entidades de crédito «pretenden incentivar el empleo de esta vía opcional con carácter previo a la judicial, con la finalidad de evitar una sobrecarga de esta última».

EL TC subraya que el mecanismo no guarda ninguna relación con un sistema de arbitraje, siendo una vía previa y unilateral ante las entidades bancarias, de carácter opcional para los reclamantes «y que tampoco reviste, en principio, coste económico alguno para ellos».

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