Desde el 1 de enero del 2022 no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
El nuevo valor de referencia que entra en vigor el 1 de enero del 2022 determinara los impuestos que debe de pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba una vivienda, esto supondra un aumento de los diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.
No es lo mismo el valor catastral y el valor de referencia de catastro
El nuevo valor de referencia de catastro está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.
El valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.
Este nuevo valor de referencia de Catastro será, la base imponible del:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)
¿Qué pasa si compro por un valor inferior al valor de referencia?
La hacienda autonómica te obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de referencia. Además existe, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.