¿Estoy asegurado contra accidentes si mi empresa me manda a trabajar fuera?

Descubre si estás cubierto por tu empresa en caso de accidente laboral mientras trabajas en el extranjero. Conoce los pasos a seguir y las coberturas disponibles según el país de destino.

Cada vez más empresas españolas optan por expandirse internacionalmente, lo que ha incrementado el número de trabajadores desplazados al extranjero. Esta situación puede implicar riesgos adicionales que no se encuentran en España, como la situación política, desastres naturales o enfermedades endémicas. Por eso, es fundamental conocer si estamos protegidos ante posibles accidentes laborales en el país de destino.

¿Tengo cobertura en caso de accidente laboral?

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un accidente laboral es toda lesión corporal que sufre un trabajador durante su actividad por cuenta ajena. Esto significa que, tanto en España como en el extranjero, cualquier accidente relacionado con el trabajo está cubierto bajo la normativa de accidente laboral.

El único requisito es que el accidente debe tener una relación directa o indirecta con el trabajo. Si no existe tal vínculo, el accidente se considerará «no laboral».

Viajes de entrada y salida: ¿están cubiertos?

Cuando el accidente ocurre durante los viajes de salida o entrada al país extranjero, la consideración de accidente laboral puede no ser tan clara. En estos casos, es recomendable contar con un seguro de asistencia en viaje, que cubra situaciones como asistencia médica por enfermedad o accidente y la repatriación si es necesaria.

Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados

Si eres un trabajador desplazado al extranjero, es esencial que, antes de partir, consultes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si existe algún convenio de seguridad social entre España y el país de destino. Según el país, las coberturas y los pasos a seguir pueden variar:

  • CEE, EEE, Suiza y países con convenio bilateral con asistencia sanitaria:
    Si te encuentras en uno de estos países y sufres un accidente, deberás acudir al centro sanitario público más cercano. Luego, deberás informar a la Seguridad Social española y a tu mutua de accidentes. Los costes sanitarios serán cubiertos por la Seguridad Social extranjera, que luego se los reclamará a la española.
  • Países con convenio bilateral sin asistencia sanitaria y países sin convenio:
    En este caso, serás responsable de abonar los gastos médicos derivados de un accidente. Por lo tanto, es imprescindible contar con un seguro de accidentes que te proteja en caso de percance, ya que no tendrás la cobertura sanitaria directa de la Seguridad Social española.

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