Hipotecas y matrimonios en gananciales, ¿cómo funciona?

Solicitar y firmar una hipoteca es una gestión complicada que requiere de papeleo entre otras muchas cosas. Cuando se trata de personas casadas en bienes gananciales pueden surgir dudas sobre cómo funcionan estos trámites en su caso.

Estar casado en gananciales significa que todo lo adquirido, comprado o ganado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, con independencia de quién lo haya adquirido, comprado o ganado. Esta es la definición más simple y que conlleva que, también, las deudas contraídas después del matrimonio son comunes para ambos miembros de la pareja. Entonces, el quid de la cuestión ahora es: ¿Una de las personas de la pareja puede comprar una vivienda y pedir una hipoteca sin la otra si está casado en gananciales? En este caso, la respuesta es sí, aunque la entidad financiera podría poner como requisito que ambos pidieran la hipoteca de forma conjunta.

Si se está casado en separación de bienes y uno de los miembros de la pareja quiere adquirir cualquier bien (inmueble o no) pueda hacerlo sin el consentimiento de la otra parte y, en caso de separación, como su propio nombre indica, es bien, será propiedad solamente de la persona que la haya comprado. No obstante, en el caso de estar casado en gananciales, los trámites no son tan sencillos.

También es posible que cualquiera de los dos miembros de la pareja adquiera una vivienda sin la firma del otro. No obstante, podría ser necesaria la comparecencia de ambos en caso de que quieran adquirir la vivienda conjuntamente en proindiviso. En este caso, «la vivienda es ganancial, lo que significa que, en caso de separación, no habría posibilidad de que la vivienda se considerará únicamente propiedad de uno de los esposos«, explica Simone Colombelli, director de Hipotecas de iAhorro. De este modo, añade el portavoz del comparador hipotecario, «puede darse el caso de que solo haya un hipotecante para una casa que es propiedad de dos personas».

¿Cómo funcionaría esta hipoteca? «En caso de que el no hipotecante también vaya a hacerse cargo de los pagos para devolver el préstamo a la entidad financiera, este deberá dejar por escrito que el dinero se abona al 50%. Esto le beneficiará en caso de una futura extinción de condominio o venta», explica Colombelli.

Vivienda de carácter privativo

Es muy importante la función de los notarios, que deben de advertir de esto a sus clientes para que tengan un contrato privado y exista la posibilidad de que dejen por escrito si se quiere incluir ese inmueble dentro del régimen de gananciales, es decir, que sea propiedad de ambos esposos; o si se prefiere que el inmueble tenga carácter privativo, lo que significa que la casa se compra con el dinero de uno de los miembros de la pareja y así se acredita para que sea solo propiedad del mismo.

Esto es posible gracias a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la que aclara cuándo un bien es privativo y cuándo es ganancial. En el fallo, el Alto Tribunal considera que «son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido». No obstante, añade, «si se acredita que se emplearon fondos privativos para la adquisición, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor», asimismo, «si el cónyuge adquirente acredita el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo».

El director de Hipotecas de iAhorro añade, en este sentido, que «hay que tener en cuenta lo dictado por el Supremo, aunque solo se da en casos muy específicos. En la mayoría de las ocasiones, la vivienda habitual es ganancial 100%«.

Hipoteca antes del matrimonio

Si hablamos de la que será la vivienda habitual de los cónyuges después del matrimonio, aunque una de las partes ya haya pagado un porcentaje de la hipoteca y sea el único titular de la misma, a partir del momento en el que se firma el régimen de gananciales la hipoteca pasa a ser responsabilidad de ambos. Es decir, por ejemplo, si Pablo ha pagado un 20% de la hipoteca antes de casarse en gananciales con Pilar, el 80% restante de la vivienda sería ganancial y ambos deberán afrontarlo al 50%.

En caso de que la vivienda no sea la habitual, el procedimiento es más sencillo, ya que la casa seguirá siendo privativa de la parte que la compró antes del matrimonio, aunque el pago se realice con bienes gananciales de ambos. Es decir, si Pablo se casa con Pilar después de haber comprado un inmueble y tras haber pagado el 20% del mismo, no importa que el 80% del capital restante se pague con dinero ganancial, ya que el 100% del inmueble seguirá siendo privativo de Pablo.

 

Fuente: www.lainformacion.com

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