Identificar al titular en el seguro de vida es indispensable

Mediante la celebración de Aula Inade, la fundación pretende analizar los requisitos de la información del titular teal. En esta sesión, se ha recalcado la importancia de tener toda la información actualizada. 

La sesión ha comenzado con un repaso legislativo de la obligación de identificar al titular real, que surge en el año 2010 con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esta ley sufrió una importante modificación en abril de 2021, con la que se amplió esta obligación a todas las sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones.

«No solo es importante obtener dicha información, sino que también es necesario tenerla actualizada y conservarla durante un periodo de 10 años desde el cese de la condición de titular real», ha aclarado Isidoro Calvo. Asimismo, el ponente ha detallado qué información han de aportar los titulares reales para su identificación y quién la tiene que conservar.

También, el notario se ha referido a la puesta en marcha del Registro de Titulares Reales del Ministerio de Justicia que, según el Real Decreto-ley de abril, debería haber estado desde octubre de 2021 pero, a día de hoy, sigue sin estar disponible.

Por último, Isidoro Calvo ha recordado a los distribuidores de seguros que «no se puede celebrar ningún contrato de seguro de Vida si no está identificado el titular real». Si bien, Adolfo Campos, director de Fundación Inade, ha lamentado que, a pesar de ser una obligación recogida por la normativa desde hace 12 años, no se viene aplicando en la práctica y este incumplimiento de la ley conlleva una infracción grave.

 

Fuente: www.grupoaseguranza.com

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