Seguramente alguna vez habrás fantaseado con lo qué harías si te tocase la lotería de navidad (este año hay novedades con lo se lleva hacienda de la lotería de navidad) y probablemente uno de los primeros gastos que harías sería el de pagar la hipoteca, aunque financieramente hablando puede no ser una buena decisión (por la desgravación de hacienda si tu hipoteca es anterior al 2012) el placer de deshacerse de ella y la libertad financiera le compensa a más de uno.
Desgraciadamente la cancelación de la hipoteca conlleva unos costes más allá del simple pago del capital pendiente ya que cerca del 70% de las hipotecas tienen una comisión por amortización anticipada total o parcial.
Esta comisión afecta principalmente a las hipotecas fijas y según la ley hipotecaria estas son las condiciones para las concedidas a partir del 2019.
Para hipotecas a tipo de interés fijo la comisión de amortización anticipada puede ser como máximo:
- En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión tendrá un el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente.
- A partir de los diez años, la comisión tendrá un límite del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente.
En el caso de las hipotecas variables la comisión es más baja y puede ser una de estas dos opciones:
- Durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una comisión a favor del banco con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente
- Durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una comisión a favor del banco con el límite del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente.
Antes de 2019 la ley no fijaba máximo y admitía la fijación de cualquier porcentaje así que puede variar mucho de un banco a otro.
Fuente: euribor.com.es