No ser el consumidor legal de un préstamo podría favorecer a las cláusulas abusivas

Pedir un préstamos para negocios y cuestiones similares es un arma de doble filo para quienes lo solicitan, pues el hecho de no aparecer como consumidor legal podría favorecer a las cláusulas abusivas.
Hay que atender a la finalidad de la hipoteca para saber si el contratante es o no consumidor y de ello depende la validez o nulidad de cláusulas como la del suelo. Con dinero en juego.

A quién se considera consumidor en hipotecas

Atención: no todas las cláusulas suelo de las hipotecas son nulas. La protección que los jueces han aplicado respecto de cláusulas abusivas en hipotecas, como la cláusula suelo, se basa en la legislación europea y nacional sobre consumidores y usuarios. Por tanto es clave determinar primero si la persona que ha contratado la hipoteca debe ser considerada o no consumidora a efectos legales. Si la respuesta es sí, goza de toda la protección legal, pero si es no, no se aplican aquellos criterios que están reservados a los consumidores.

El concepto de consumidor se vincula al ámbito objetivo de la operación, con independencia de cuál sea personalidad del contratante. Una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y en otras ser considerado operador económico. Lo que se mira es la posición de la persona en un contrato determinado y en relación con la naturaleza y la finalidad del contrato.

El régimen especial de protección al consumidor se aplica solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo. Esto no ocurre cuando el objeto del contrato tiene que ver con una actividad profesional.

En el caso de quienes pactaron con el banco para reducir sus cláusulas suelo, muchos pactos se han considerado nulos por los jueces al no incluir una expresión manuscrita del contratante diciendo que le han explicado los riesgos de esta cláusula.

Un préstamo para constituir una sociedad

En el caso juzgado por el Supremo (STS 22/11/2022), Ana pidió una hipoteca para crea una sociedad mercantil de la que ella no era ni administradora ni estaba relacionada con su profesión de enfermera. Pero el objeto no era satisfacer necesidades de consumo privado de Ana, por lo que se entiende que el préstamo obtenido no es una operación con la cobertura legal propia de los consumidores y usuarios.

Eso hace que la cláusula suelo de ese préstamo no se someta al mismo control de transparencia y abusividad que sí se practican cuando el contratante de la hipoteca es un consumidor.

El Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había condenado al banco a devolver las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo al declararla nula. En este caso la cláusula no es nula y seguirá aplicándose.

Se entiende que cuando uno actúa en un ámbito profesional, fuera del campo del mero consumo privado, no está en una posición tan débil como la del consumidor, y por ese motivo no goza de toda la protección de la normativa sobre consumidores. Por tanto, si va a contratar -ya sea una hipoteca u otro producto o servicio- fuera del estricto ámbito de consumo privado debe extremar las precauciones y asesorarse bien, porque no tendrá el escudo de consumidor.

 

Fuente: www.ocu.org

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