Con la compra de Banco Popular por parte del Bando Santander, éste último adquirió también sus demandas por cláusulas abusivas. En este caso, se trata de bonos convertibles en acciones Banco Popular suscritos en el año 2010.
El juzgado de Primera Instancia Nº1 de Girona ha dictado una sentencia que estima la nulidad de Bonos Banco Popular Convertibles en Acciones adquiridos en el año 2010.
El juez entiende que la acción no había caducado, ya que el plazo para reclamar termina el 7 de junio, cuatro años después de la resolución del Popular, el 7 de junio de 2017.
De igual modo, la sentencia concluye que Banco Popular incumplió sus obligaciones de información: “La parte demandante, cliente minorista, no tenía formación ni información económica o financiera suficiente que le permitiera entender la estructura y funcionamiento de los productos adquiridos sin una información detallada y detenida por parte de la entidad comercializadora, que ha incumplido así sus obligaciones legales y contractuales en materia informativa.”
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Hemos podido acreditar que Banco Popular no había informado correctamente a sus clientes del producto contratado, así como de su realidad financiera. Seguimos pendientes de la resolución del TJUE ante las alegaciones del Abogado General, que presumimos que no prosperarán pues vulneran el derecho comunitario. Confiamos en que los afectados del Banco Popular puedan recuperar sus ahorros como en el presente caso”.
Fuente: www.lawyerpress.com