Otra condena obliga a devolver dinero al Banco Santander

El Banco Santander acumula sentencias por las que se ve obligado a devolver dinero debido a prácticas ilegales y abusivas. Esta vez se trata de una empresa que contrató valores del banco.

El Juzgado de primera instancia de Valencia ha condenado a indemnizar por los daños sufridos a un cliente que contrató Valores Santander por un millón de euros en el año 2007. Con esta ya son numerosas las sentencias las que desde hace una década vienen condenando al primer banco de España por la venta ilegal de su producto financiero estrella, por lo que obtuvo más de 7.000 millones de euros, según informa en un comunicado el abogado Jaime Navarro.

El fallo del Tribunal señala que “estimo la demanda interpuesta por Rosame SAU y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de 1.000.000 euros, cantidad de la que habrán de deducirse los rendimientos obtenidos por la actora, así como el valor de las acciones a día de canje , cantidad resultante a determinar en ejecución de sentencia que devengará los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y ello con expresa condena en costas a la parte demandada”.

Estos valores -añade el letrado- se vendían indiscriminadamente a todo tipo de clientela ocultando su gran riesgo y complejidad y que las oficinas del banco obtenían un ocho por ciento de comisión por el total que vendían de este producto. Por ello la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Tribunal Supremo ya sancionaron a esta entidad en 2018 con más de 17 millones de euros, por no tener en cuenta en absoluto el perfil de los compradores y por el grave conflicto de interés con el cliente al venderle este producto que sólo beneficiaba al banco, pues al llegar 2012 se perdía casi el 60 por cien del capital invertido por los 130.000 clientes que fueron engañados”.

Contra la presente resolución,según el auto judicial, cabe la interposición de recurso de Apelación ante este Tribunal (artículo 455 LEC), dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Fuente: www.larazon.es

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