Paro para autónomos: cuantía, requisitos y duración

Conoce cómo funciona la prestación por cese de actividad para autónomos: quién puede solicitarla, cuánto se cobra y por cuánto tiempo.

¿Qué es el paro de los autónomos?

Aunque se suele decir que los autónomos no tienen derecho a paro, sí cuentan con una prestación similar denominada prestación por cese de actividad. Esta ayuda se concede cuando se acredita que el trabajador por cuenta propia ha cesado su actividad por alguna de las causas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

¿En qué casos se puede cobrar el paro de los autónomos?

Según el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Motivos económicos, técnicos u organizativos:
    • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos anuales (excepto el primer año de actividad).
    • Ejecuciones judiciales o administrativas que superen el 30% de los ingresos del año anterior.
    • Declaración judicial de concurso.
  • Causas de fuerza mayor que obliguen a cesar la actividad.
  • Pérdida de licencia administrativa necesaria para trabajar, siempre que no sea por una infracción penal.
  • Violencia de género que determine el cese de la actividad.
  • Divorcio o separación que afecte a autónomos que ayudaban en el negocio del excónyuge.

Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad

Para acceder a esta prestación, el autónomo debe cumplir con estos requisitos:

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Cotizar al menos 12 meses por cese de actividad.
  • Compromiso de actividad con el SEPE.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (excepto si no se tiene derecho a pensión).
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía es el 70% de la base reguladora, que se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Además, existen límites mínimos y máximos establecidos por el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples):

  • Cuantía mínima:
    • 80% del IPREM: Sin hijos a cargo.
    • 107% del IPREM: Con hijos a cargo.
  • Cuantía máxima:
    • 175% del IPREM: Sin hijos a cargo.
    • 200% del IPREM: Un hijo a cargo.
    • 225% del IPREM: Dos o más hijos a cargo.

Durante el cobro de esta prestación, el autónomo sigue cotizando a la Seguridad Social.

Duración del paro de los autónomos

La duración de la prestación depende de los meses cotizados durante los últimos 48 meses:

  • 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • 48 meses cotizados: 24 meses de prestación (máximo).

Conclusión

La prestación por cese de actividad es un recurso importante para los autónomos que enfrentan dificultades para mantener su actividad. Cumplir con los requisitos y conocer las condiciones puede facilitar el acceso a esta ayuda en momentos críticos.

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