Con la subida de tipos y la cuotas hipotecarias, muchos se plantean subrogar la hipoteca, es decir, cambiarla de banco. Pero antes de ello, se debe tener en cuenta que no es igual en todos los casos.
La subrogación es uno de los trámites más habituales que nos permiten mejorar las condiciones de una hipoteca. Sin embargo, se trata de un trámite que no está exento de pago, ya que suele llevar asociado una comisión en la mayoría de casos. Si quieres saber un poco más sobre el tema sigue leyendo y te contamos todas las claves.
¿Qué es la subrogación de la hipoteca?
La subrogación de la hipoteca es un trámite que permite cambiar las condiciones del préstamo. En concreto, la subrogación nos permite cambiar la hipoteca a otra entidad bancaria (una que nos ofrezca mejores condiciones) o, directamente, cambiar el titular de la hipoteca (algo que es muy útil, por ejemplo, si queremos vender una casa hipotecada).
¿Qué tipos de subrogación existen?
A grandes rasgos, se distinguen dos tipos de subrogación diferentes:
- Subrogación del acreedor: El acreedor es el que presta el dinero. O sea, el banco. De este modo, la subrogación del acreedor es aquella que se produce cuando cambiamos de banco. Es decir, cuando llevamos nuestra hipoteca a otra entidad bancaria.
- Subrogación del deudor: El deudor es el que debe el dinero. O sea, la persona hipotecada a la que el banco ha prestado el dinero. De esta forma, la subrogación del deudor es aquella en la que se cambia el titular de la hipoteca. Es decir, la hipoteca se mantiene con las mismas condiciones y en la misma entidad bancaria, pero esta hipoteca (y todas las responsabilidades y deudas asociadas) se transfieren a otra persona, que pasa a ser el nuevo deudor.
¿Qué es la comisión de subrogación?
La comisión de subrogación es el pago que hay que hacer para que el banco nos permita realizar la subrogación. Esta comisión puede variar de un banco a otro (incluso hay entidades que prescinden de él). Sin embargo, actualmente, se trata de un pago que está limitado y determinado por ley.
¿Cuánto supone la comisión de subrogación?
A partir de la ley hipotecaria que entró en vigor en junio de 2019, la comisión de subrogación que nos puede cobrar un banco está limitada. De este modo, dicha comisión será la siguiente dependiendo del tipo de hipoteca que tengamos:
- Hipoteca a interés fijo: Se ha establecido que, durante los 5 primeros años del préstamo, la comisión sea del 0,50%. Y, a partir de los siguientes años, esta comisión se reduce hasta el 0,25%.
- Hipoteca a interés variable: Se ha establecido que, durante los 3 primeros años del préstamo, la comisión sea del 0,25%. Entre el tercer y el quinto año la comisión será de un 0,15%. Y, a partir de los siguientes años, no se permite el cobro de ningún tipo de comisión de subrogación.
Además, hay que tener en cuenta que estos precios por la comisión de subrogación son siempre precios máximos. Es decir, que podemos encontrar entidades que no cobren comisiones tan altas o que, directamente, prescindan de ellas.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene comisión de subrogación o no?
Que una hipoteca tenga o no comisión de subrogación dependerá de lo que se especifique en el contrato en el momento de la firma. Es decir, si después de comparar hipotecas estamos pensando en realizar una subrogación y no sabemos si tendremos que pagar la comisión o no, lo que debemos hacer es revisar el contrato de la hipoteca. Ahí es donde debe figurar toda la información relacionada con las comisiones y la manera en que se cobrarán en caso de que las haya.
Fuente: www.idealista.com