El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el plazo para reclamar gastos hipotecarios comienza cuando se declara nula una cláusula abusiva.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo esencial este jueves, estableciendo que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios, en casos de cláusulas declaradas abusivas, debe iniciarse desde la fecha en que la sentencia que anula dicha cláusula se vuelve firme. Este pronunciamiento surgió tras consultas realizadas por el Tribunal Supremo y un juzgado de instrucción de Barcelona en relación con dos litigios contra Banco Santander y Caixabank.
En estas disputas legales, los consumidores exigían la devolución de los gastos de apertura de la hipoteca, después de que se declararan abusivas las cláusulas correspondientes. Las entidades financieras rebatieron, alegando que los plazos de prescripción de quince y diez años ya habían caducado, argumentando que estos comenzaron con el pago de los gastos en 1999 y 2007, respectivamente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona inicialmente respaldó a las entidades, lo que llevó a los consumidores a elevar el caso ante el Tribunal Supremo.
El TJUE ha clarificado que el conocimiento cierto del carácter abusivo de la cláusula y la posibilidad efectiva de reclamar surgen solo cuando la sentencia anulatoria adquiere firmeza. Por tanto, es a partir de ese momento que debe empezar a contar el plazo de prescripción para la acción de restitución.
Esta resolución judicial contradice la práctica de iniciar el plazo de prescripción en el momento del pago de los gastos, ya que tal criterio permitiría que el plazo prescriba antes de que el consumidor pudiera conocer la irregularidad de la cláusula. El tribunal ha reiterado que tal supuesto perjudicaría a los consumidores, permitiendo a los profesionales retener indebidamente cantidades pagadas.
Además, el TJUE ha señalado que no es viable fijar el inicio del plazo de prescripción a partir de sentencias previas del tribunal supremo nacional o del propio TJUE que declaren la abusividad de cláusulas tipo similares, ya que no se puede asumir que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato sea equivalente a las examinadas en otras decisiones judiciales, ni que este deba realizar investigaciones jurídicas al respecto.
Este fallo subraya la necesidad de garantizar que los consumidores tengan la oportunidad efectiva de reclamar derechos vulnerados por cláusulas abusivas, reforzando la protección al consumidor en el contexto hipotecario y financiero.