El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal. Considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo del TC no es retroactivo. En principio, esta aclaración impediría recuperar su dinero a todos aquellos que pagaron dicho impuesto considerado ilegal antes de este martes, aunque los despachos de abogados se preparan para presentar un aluvión de recursos porque ven posibilidades de ganarlos.
Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula «al completo» el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional.