Hasta ahora no se podía vender una vivienda que hubieras heredado de un hermano hasta que no pasaran dos años. Este viernes 3 de septiembre 2021 ha desaparecido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Lo que dice dicho artículo es que hay un plazo de dos años en que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Es decir, si alguien muere sin hijos y su vivienda pasa a sus hermanos u otros herederos indirectos, no será realmente de ellos hasta que transcurran 24 meses. En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera, se hallara un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, dicho heredero tendría el derecho de reclamar. Y ganaría. De ahí el apodo de la ley, la Ley de Cuba, puesto que se estableció en la guerra de Cuba para que los hijos putativos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía.
La norma publicada en el BOE recoge que «se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas».
Fuente: https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2021/09/03/6130fba6fc6c83a4178b45e1.html